CONVENIO COLECTIVO 107/90 / SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD / 
RAMA: INVESTIGACION DEL MERCADO

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Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 25 de abril de 1989.

Partes Intervinientes: Sindicato Único de la Publicidad y Cámara de Empresas de Investigación de Mercado.

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Profesionales empleados y encuestadores de investigación de mercado y medición de publicidad y audiencia.

Zona de aplicación: Todo el territorio del país.

Cantidad de beneficiarios: 1.200

Período de vigencia: Desde el 1 de abril de 1989 hasta el 31 de marzo de 1991.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 6, y bajo la presidencia del Coordinador de Relaciones Laborales, don Domingo Osvaldo Brusco, los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 154/75 según resolución D.N.R.T. N° 101/88 (C.P.), obrante a fs. 29/30 del expediente N° 830356/88, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la nueva Convención Colectiva de Trabajo para la actividad de acuerdo al acta celebrada el día seis de mayo de 1988 en el marco de las normas fijadas por las leyes 14250 (t.o.) decreto 108/88, y 23546 y artículos 2° y 3° del decreto 200/88, la cual constará de las siguientes cláusulas:

Art. 1° - Período de vigencia: a partir del 1/4/1989.

Art. 2° - Zona de aplicación: Donde el SUP tenga personería gremial y jurídica reconocida.

Art. 3° - Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere:
a) Investigación de Mercado;
b) Medición de audiencias;
c) Sondeos de opinión pública.

Art. 4° - Categorías: Discriminación de las Secciones: Se considerarán secciones profesionales: Sistematización de datos o producción, procesamiento de datos, estadística, trabajo de campo y diseño y análisis. Los restantes empleados estarán comprendidos en la sección administración. Para los encuestadores se establece un régimen especial que forma parte de este Convenio.

 


DISEÑO Y ANALISIS

Director de proyecto y/o investigador
Es aquel que realiza el diseño o proyecto de investigación de mercado, sondeo de opinión, medición de la efectividad publicitaria. Analiza los resultados que arroja el conjunto de entrevistas y datos recogidos y realiza el informe resultante de la investigación, incluyendo la presentación y recomendaciones al cliente, con los correspondientes controles de cumplimiento de las distintas etapas.

Contacto y/o Encargado de Cuenta
Es aquel que posee conocimientos generales y experiencia en la actividad de investigación de mercado y realiza el trabajo de enlace entre los clientes y las empresas, orientando, vigilando y promoviendo el desarrollo de las cuentas a su cargo, dando presentación de informes, siendo el responsable de la contratación de nuevos clientes y del desarrollo de nuevos servicios de los clientes a su cargo.

Encargado de proyecto
Es el que diseña y analiza los resultados que arroja el conjunto de entrevistas y datos recogidos y realiza el informe resultante de la investigación, con los correspondientes controles de cumplimiento de tiempos y diseño de las distintas etapas.

Auxiliar de investigación
Realiza en forma parcial tareas de diseño y análisis bajo supervisión. Redacta informes sólo hasta síntesis de resultados. (No incluye conclusiones ni recomendaciones).

 


SISTEMATIZACION DE DATOS Y/O PRODUCCION

Jefe de Sistematización
Es el responsable final de todas las etapas de sistematización de datos, realizando la selección y promoción de supervisores y auxiliares y su entrenamiento, teniendo a su cargo uno o más Supervisores y/o Jefes de Equipo y/o Encargados de Sección.

Supervisores y/o Jefes de Equipo y/o Encargados de Sección
Son aquellos que con conocimiento de la especialidad, tienen a su cargo el ingreso, desarrollo y salida de las investigaciones y/o servicios a su cargo, controlando los tiempos y calidad establecidos en el diseño correspondiente.

Auxiliar de primera
Son aquellos que bajo la supervisión directa del jefe de equipo o sección y/o encargado, confeccionan y/o dan formato a cuadros estadísticos y/o tabulación y llevan a cabo trabajos especiales utilizando sus propios conocimientos, dándole forma definitiva de presentación y responsabilidad por su control. Corrección de listado de errores, emisión y actualización de códigos, inspección de negocios, preparación de clean-up o libro de códigos.

Auxiliar de segunda
Son aquellas personas que realizan tareas de cálculo, codificación, tabulación y análisis de preguntas abiertas, verificación de listados, volcado de cuadros, análisis de presentación, control de precios o clean-up.

Auxiliar de tercera
Son aquellas personas que realizan, tareas sencillas bajo supervisión. Corte de cuestionarios, control de dígitos o archivo.

Dibujantes
Son aquellas personas que confeccionan gráficos para su presentación final, encargándose simultáneamente del manejo de las cifras y datos necesarios para su confección o limitándose al pasado de gráficos. Esta tarea se asimila a la 2º categoría de sistematización de datos.

 


TRABAJO DE CAMPO

Jefe de Campo
Es el responsable principal de la etapa de recolección de datos de acuerdo con el diseño de la investigación, realizando la selección y promoción de encuestadores y supervisores y su entrenamiento, elaboración de normas para entrevistadores, verificadores internos y externos, aplicación de muestras y controles de las mismas, evaluación del funcionamiento integral del equipo de encuestadores en cuanto a calidad y tiempos, coordinación de los controles de calidad, verificación interna y externa, resumen final del trabajo de campo de cada investigación en el que sintetiza las distintas etapas concluidas y sus resultados.

Coordinador de Encuestas
Realiza las mismas tareas que el jefe de campo pero bajo su supervisión, siendo responsable de la conducción de uno o más equipos que están bajo sus órdenes y que se conforman en función de trabajo o muestras.

Supervisor de Auditoría
Son los responsables de la contratación, supervisión y conducción de uno o más equipos que están bajo sus órdenes y que se conforman en función del trabajo o muestras.

Auxiliar de primera de Campo Interno
Realiza las mismas tareas internas que el jefe de campo bajo su supervisión, preparar y controlar muestras (recibiendo el diseño teórico de la misma, fijando la distribución de casos por áreas, el número de manzanas e intervalo de muestras). Responsable de liquidación de viáticos.

Auditor de primera
Son aquellos auditores que trabajan con continuidad en el suministro de información de una muestra estable de colaboradores (minoristas o consumidores) y que realizan nuevas contrataciones de negocios.

Auxiliar de segunda de Campo Interno
Realiza en forma parcial tareas internas de campo. Codificaciones y tabulaciones en campo, recepción y control del material de encuestas, liquidación de viáticos, administración de regalos o edición.

Auditor de segunda
Son aquellos auditores que aún teniendo una zona estable de trabajo, requieren auxilio para la contratación de negocios. En esta categoría se incluyen a los Encuestadores de medición sistemática de audiencias (de T.V., radio, gráficas, cines y vía pública).

Auxiliar de tercera de Campo Interno
Son aquellas personas que realizan tareas sencillas bajo supervisión. Volcado de cuestionarios, hacer paquetes, sellar bonos, pasas muestras o tareas similares.

Auditor de tercera
En esta categoría revistarán los auditores y los encuestadores de medición sistemática de audiencias, desde el ingreso y por un término fijo de 6 (seis) meses, realicen o no contrataciones.

 


SECCION ADMINISTRACION 

Jefe de Contaduría y/o Administración
Es aquella persona que con conocimientos y especialidad en finanzas, presupuestos, contabilidad e impuestos, es colaborador directo de la gerencia respectiva.

Secretarias
En esta categoría se incluyen las Secretarias de Gerencia General.

Primera Categoría Administrativa
Es el personal que realiza tareas que exigen responsabilidad, iniciativa y criterio adecuado, tales como: responsables de Tesorería, liquidación de sueldos, compras, intendencia, asistente del jefe de contaduría o secretarias departamentales.

Segunda Categoría Administrativa
Es aquel personal que realiza en colaboración directa con la primera categoría tareas que exigen práctica y criterio adecuados, tales como: registrador y calculista contable, recepcionista-telefonista, operador de rotaprint o mimeógrafo o responsable de archivo.

Tercera Categoría Administrativa
Son aquellos que participan en tareas generales tales como: operador de Xerox, archivista, ordenanza y tipistas. Las tipistas permanecerán en esta categoría por un término máximo de 4 meses, al cabo del cual pasarán a revistar en segunda categoría de administración.

Gestor 
Sin distinción de sexo o edad, es quien realiza tareas sencillas, no calificadas. Una enumeración de tareas, no taxativa, sería la siguiente: entrega correspondencia personalmente, realiza trámites ante bancos, clientes, instituciones oficiales y privadas, prepara y envía paquetes y encomiendas, despacha correspondencia de todo tipo, archiva. Su pase a otra categoría se halla supeditado a que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9° de este Convenio.

Cadete entre 18 y 21 años
Realiza las mismas tareas que el gestor. Pasa automáticamente a la mencionada categoría cuando cumple 21 años.

Cadete menor de 18 años
Efectúa las mismas tareas que el cadete mayor y su desempeño deberá ajustarse a las disposiciones legales sobre el trabajo de menores.

 


PROCESAMIENTO DE DATOS 

Programador
Es aquel que se encarga de realizar el diagrama, la codificación y la puesta en marcha de programas, como así también la confección de ficheros de prueba, carpeta para operaciones y documentación del programa.

Operador de Centro de Cómputos
Es quien, mediante el manejo de computadores no profesionales ni personales (es decir, excluidas las PC, PS, o similares), ejecuta el procesamiento de información.

Operador de Mesa de control
Su tarea consiste en recibir y distribuir el material destinado o proveniente de un proceso de computación. Además es responsable del resguardo del archivo de soportes magnéticos.

Graboverificador o Data Entry
Es el empleado que ingresa datos en terminales de un equipo de computación.

 


ESTADISTICA 

Primera Categoría
Es el personal que realiza análisis de los estados de errores, control de cambios de negocios en la muestra, inspección de negocios y comparación de listados.

Segunda Categoría
Son aquellas personas que realizan tareas de cálculo, y otras específicas del sector, tales como confección de listados de negocios, numeración de negocios, control de días transcurridos.


MEDICION DE AUDIENCIA POR ENCUESTA TELEFONICA MEDICION DE PUBLICIDAD
Las categorías correspondientes a Medición de Audiencia por Encuesta Telefónica y Medición de Publicidad serán definidas a instancia de parte y en su momento, por la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el artículo 28 de este Convenio.

 


Art. 5° - Escalas de salarios: Los salarios básicos a partir del 1 de abril de 1989 se ajustarán a la escala incluida en la planilla adjunta, la que se considera parte integrante de este Convenio.
Cada trabajador de la actividad percibirá este sueldo básico según su categoría, incrementado en su caso por la bonificación por antigüedad y por los otros adicionales establecidos en este Convenio a los que tenga derecho.
Esta escala salarial será revisada por acuerdo de partes que se celebrará trimestralmente, salvo que la inflación acumulada con posterioridad a la última tomada en cuenta supere el 30% (treinta por ciento), supuesto en que la reunión deberá llevarse a cabo sin importar el tiempo transcurrido.
Si en la fecha en que debe realizarse una de estas reuniones, la misma no se celebrare por cualquier causa o realizándose, las partes no llegaren a un acuerdo, desde ese mismo mes los trabajadores tendrán derecho a un reajuste de sus salarios básicos equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la inflación acumulada con posterioridad a la última tomada en cuenta.

Art. 6° - Los nuevos salarios básicos y adicionales que se establecen absorben las recategorizaciones a que diera lugar la aplicación del presente convenio y los aumentos voluntarios que hubieran concedido las empresas hasta ahora.

Art. 7° - Los aumentos que las empresas otorguen fuera de convenio a partir de ahora no serán absorbidos por futuros reajustes en las escalas de salarios, salvo que hubieran sido expresamente concedidos a cuenta de sus beneficios o de aumentos oficiales obligatorios.

Art. 8° - Idiomas extranjeros: Los empleados de cualquier categoría que dominen idioma/s extranjero/s y los utilicen con habitualidad, recibirán un adicional del 7% (siete por ciento) sobre su salario básico de convenio por cada idioma extranjero utilizado.

Art. 9° - Tareas simultáneas y fijación de categorías: A los efectos de la fijación de categorías del personal, se entenderá como norma de calificación, el trabajo cualitativo real que cada persona realice. Cuando un empleado se desempeñe en una categoría superior por mas de 60 días corridos, quedará automáticamente comprendido en la misma.

Art. 10º - El personal que por su trabajo no pueda ser encuadrado en alguna de las clasificaciones generales establecidas en este Convenio, deberá ser asimilado a alguna de las categorías existentes más afin con las tareas que desempeña. Si no hubiera acuerdo entre la representación sindical y la empresaria para proceder al encuadramiento de dicho personal, la misma podrá ser girada a la comisión paritaria de interpretación.

Art. 11º - Igualdad de salarios: Los beneficios que establece el presente convenio son de aplicación a todo el personal sin distinción de sexos.

Art. 12º - Promoción del personal: La dirección de cada empresa dará preferencia a la promoción de su personal a categorías superiores, dándole prioridad en igualdad de condiciones sobre el ajeno a la misma.

Art. 13º - Antigüedad: El sueldo mínimo establecido para cada categoría se elevará en todos los casos en un 1,20% del sueldo básico de la categoría correspondiente por cada año de antigüedad que el empleado acredite en la empresa, hasta un máximo de 15 años.

Art. 14º - Salario familiar: Se liquidará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Además, con los haberes del mes de marzo, las empresas abonarán a todos los empleados que perciben el subsidio por ayuda escolar según la normativa vigente, otra suma igual a cargo de las mismas.
Excepcionalmente en 1989 este adicional se abonará con las remuneraciones de abril.

Art. 15º - Régimen de licencias:
a) Casamiento
Todo empleado con una antigüedad mayor a un año, que contraiga matrimonio, tendrá 14 días hábiles de vacaciones pagas. Deberá dar aviso al empleador un mes antes de la fecha, con el fin de no entorpecer la marcha normal de la Empresa.
b) Nacimiento
Todo empleado varón que acredite el nacimiento de un hijo, tendrá derecho a tres días hábiles de licencia paga.
c) Estudiantes
Las empresas otorgarán a los estudiantes hasta 5 (cinco) días hábiles de licencia paga en cada oportunidad en que deban rendir examen, debiendo coincidir el último día del permiso con la fecha prevista del examen. Este beneficio no podrá exceder de 20 (veinte) días hábiles por año y en cada caso, el empleado deberá presentar el certificado correspondiente dentro de los 30 (treinta) días corridos de haber rendido el examen.
d) Fallecimiento
Todo empleado tendrá 3 (tres) días corridos de licencia paga por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o hermano. En el caso que el sepelio de los antedichos familiares se realizare a más de 400 (cuatrocientos) kilómetros del ejido urbano de su domicilio, el empleado tendrá 1 (un) día de licencia paga cuando el fallecido fuere otro familiar directo hasta el tercer grado.

Art. 16º - Feriados: Serán los establecidos en las respectivas disposiciones legales. Los empleados que profesen otros cultos tendrán derecho a asueto pago en el día de la máxima festividad de su religión.
Se establece el 4 de diciembre como "Día de la Investigación de Mercado", que será feriado pago. Esta celebración se trasladará al primer día hábil siguiente cuando recayere en sábado o domingo.

Art. 17º - Jubilación: Se reconoce al empleado que se jubile y en el momento de presentar su renuncia a ese efecto o cese de servicio, una asignación única equivalente al 40% del último sueldo percibido por cada año de antigüedad en la empresa donde se jubile.
Para el caso de remuneraciones variables o a destajo se considerará último sueldo, al promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante el último año, actualizados a la fecha del cese por aplicación del índice de precios al consumidor suministrado por el INDEC.

Art. 18º - Seguro de vida: Independientemente del seguro de vida establecido por ley, las empresas asegurarán a su personal por un capital equivalente a cuatro salarios básicos de la segunda categoría, estando a cargo de las empresas el pago de las primas correspondientes. Quedan exceptuadas de esta disposición las empresas que, a la firma del convenio tengan ya un seguro de vida para su personal, por un capital igual o mayor que el que establece este artículo.

Art. 19º - Vacaciones: Se establece que para otorgar las vacaciones se tomarán en cuenta solamente los días hábiles de trabajo. En caso de rescisión del contrato laboral, se abonará al empleado el salario correspondiente al período proporcional de vacaciones que le hubiera correspondido por aplicación del primer párrafo de este artículo.
Por conveniencia y a expreso pedido del empleado, las vacaciones podrán ser concedidas por la empresa en oportunidad distinta o fraccionada en forma no prevista por la ley 20744 (t.o.). Siempre que el empleado tenga derecho a una licencia anual ordinaria mayor a ese plazo, el fraccionamiento mencionado deberá asegurarle el goce de un período continuado de descanso de dos semanas corridas.

Art. 20º - Servicio militar: Todo empleado con más de un año de antigüedad en la Empresa a la fecha de su incorporación a las Fuerzas Armadas, percibirá un subsidio mensual equivalente al 30% del sueldo básico de su categoría durante el tiempo que dura su conscripción militar obligatoria.

Art. 21º - Empleados reingresantes: A los empleados que reingresen a una Empresa se les computará el tiempo anteriormente trabajado a todos los efectos.

Art. 22º - Botiquín: Las empresas tendrán botiquines en perfectas condiciones de acuerdo con disposiciones de la Secretaría de Estado de Salud Pública y un manual de instrucciones para aplicar los primeros auxilios en caso de accidentarse el personal.

Art. 23º - Fallecimiento: En caso de fallecimiento del empleado, la empresa abonará a su cónyuge o hijos o padres una suma equivalente a 2 (dos) sueldos básicos de la segunda categoría administrativa. También recibirá esa suma el empleado que experimente el fallecimiento de su cónyuge o hijos. Por otra parte, se abonará 1 (un) sueldo básico de la misma categoría si el fallecido fuera un padre a cargo del empleado.
Art. 24º - Trabajo fuera de horario: El trabajo efectuado fuera del horario habitual se abonará con el 50% de recargo en los días hábiles antes de las 20 horas y con el 100% de recargo cuando se realice en los días hábiles después de las 20 horas o en días feriados.

Art. 25º - Semana laboral: Se establece que la semana laboral no podrá exceder de las 40 horas.

Art. 26º - Gastos:
a) Gastos de movilidad
Son los derivados del traslado para la realización de tareas que el empleado deba desarrollar fuera de la oficina. La empresa retiene el derecho de proveer al empleado de los pasajes necesarios y de elegir el medio de transporte a utilizar.
En estos casos, se entregará a cada empleado, previo a la salida, un adelanto de dinero que contemple los gastos hasta la primera entrega del material. En esta y en las sucesivas entregas de material se reintegrará el importe efectivamente gastado contra la presentación de una rendición de cuentas.
b) Gastos de comida
Comprende a los gastos de desayuno, almuerzo o cena, y se abonarán toda vez que, por exigencia del servicio, el empleado debe incurrir en ellos fuera del perímetro urbano de su domicilio o del de la empresa. En el caso particular de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, estos gastos se reconocerán cuando se incurra en ellos más allá del Camino de Cintura. Este beneficio será reconocido hasta el monto fijado por cada empresa.
c) Gastos de hospedaje
Son aquellos que corresponden cuando el empleado debe pernoctar fuera de su domicilio por exigencias del servicio. Se entenderá que el hospedaje está justificado en aquellas ocasiones en las que el empleado haya cumplido su jornada laboral a 60 km o más de su lugar habitual. Para el caso de que la empresa facilite el uso de automóvil, el límite indicado precedentemente se extenderá hasta los 100 km. En estos casos el pago de viáticos además de la comida y los gastos de movilidad deberán comprender el hospedaje, lavado de ropa, comunicación y todos los gastos menores en los que el empleado no incurriría en su lugar de residencia habitual. El hospedaje se realizará en los hoteles que la empresa tenga contratados o indique en cada caso y deberá reunir mínimamente los requisitos de habitación individual con baño privado, debiéndose tener en cuenta los factores climáticos de cada zona para determinar las necesidades de calefacción o refrigeración. En caso de que viajen juntos hasta 2 (dos) empleados del mismo sexo la compensación será por el valor de una habitación compartida.
d) Rendición de gastos
Todos los gastos se acreditarán con comprobantes, con exclusión de los que por su naturaleza impidan el cumplimiento de este requisito (taxis, propinas, etc.) los que serán objeto de una rendición de cuentas circunstanciada.

Art. 27º - Libre agremiación: Las empresas no pondrán ninguna traba en el ámbito de las mismas a la función de los delegados y a la libre agremiación del personal dificultarán la información sindical, sino por el contrario facilitarán en lugar visible un tablero para ese fin.
Salvo lo dispuesto en este artículo, la elección de los delegados se ajustará a las disposiciones de la ley 23551. En las empresas que ocupen personal interno y encuestadores, la elección de los delegados se realizará en forma independiente para cada uno de esos sectores, a cuyo fin la cantidad de trabajadores se computará por separado. Sin embargo, conservarán el derecho a tener un representante cuando la sumatoria del conjunto de empleados supere el mínimo legal, aunque no lo alcancen en forma separada.
En el caso de los encuestadores, para la determinación del número de delegados se tendrá en cuenta la cantidad de encuestadores estables y eventuales mientras que para ser delegado de este sector se requerirá ser encuestador estable de la empresa.
En relación con lo establecido por la ley 23551, artículo 44, inciso c) las empresas se comprometen a otorgar un crédito de dos jornadas mensuales pagas, a cada delegado. Dicho crédito no se podrá acumular de un mes a otro y para gozarlo el delegado deberá avisar a la empresa con 48 hs. de anticipación, salvo casos de fuerza mayor. Si la designación de delegado recayera en un encuestador que sólo representa a encuestadores, este crédito se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:
a) Hasta tres días trabajados en el mes: media jornada mensual de crédito.
b) De cuatro a diez días trabajados en el mes: un día mensual de crédito.
c) Más de diez días trabajados en el mes: dos días mensuales de crédito.

Art. 28º - Comisión paritaria de interpretación: A los efectos del fiel cumplimiento por ambas partes de las disposiciones acordadas en este convenio y de resolver las diferencias a que diera lugar la interpretación de las mismas, se formará una Comisión Paritaria de Interpretación, constituida por tres representantes de la Cámara de Empresas de Investigación de Mercado, la que deberá ser presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y se regirá conforme a la ley 14250.

Art. 29º - Retenciones: A pedido del Sindicato Único de Publicidad las empresas descontarán mensualmente a los trabajadores afiliados la cuota social, establecida por la organización gremial de acuerdo a derecho. Dichos importes serán depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre del Sindicato Único de Publicidad que esta organización sindical indique.
Las empresas también estarán obligadas a informar mensualmente al Sindicato Único de Publicidad las bajas del personal incluido en las listas de retenciones.

Art. 30º - Obra Social: Las empresas retendrán mensualmente de los haberes del personal los aportes personales establecidos por la legislación vigente, con destino a los servicios asistenciales del Sindicato Único de la Publicidad.
Estos importes y la contribución patronal consiguiente serán depositados en la cuenta bancaria especial para estos fines abierta a la orden del Sindicato Único de la Publicidad, que esta organización sindical indique.
Además las empresas enviarán mensualmente al Sindicato Único de la Publicidad una planilla con indicación del apellido y nombre, categoría, antigüedad, sueldo, aporte y contribución de cada empleado.


REGIMEN ESPECIAL PARA ENCUESTADORES:

 

I – DEFINICIONES

 


Art. 31º - A los fines del presente convenio se denomina "encuestador" a la persona física que realiza encuestas para cualquier persona de derecho privado o público, a cambio del pago de una remuneración.

Art. 32º - Entiéndese por "empresa" a toda persona física o jurídica o a las simples asociaciones, ya sea de derecho público o privado, que se dediquen exclusivamente o no a la realización de investigaciones económicas o sociales, estudios de mercado y actividades afines.

Art. 33º - Denominase "encuesta" a la obtención de información o de opiniones mediante entrevistas, utilizando formularios o guías de pautas preparados por las empresas. Queda reservadas a éstas la facultad de determinar previamente las características de las personas a entrevistar, tales como: lugar de residencia, sexo, edad, ocupación o nivel socioeconómico, así como también fijar las especificaciones técnicas y los requisitos metodológicos que deberán respetarse.

 


II - DE LA RELACION LABORAL

 


Art. 34º - El presente convenio contempla dos tipos de relación laboral:
a) La del encuestador que forma parte del personal estable de una empresa y está vinculado a la misma por una relación de dependencia por tiempo indeterminado, para realizar encuestas en forma contínua o discontínua. El desempeño de este encuestador estará comprendido dentro del enunciado del artículo 90 de la ley 20744 (T.O.).
b) La del encuestador que, con carácter eventual, es contratado por la empresa cuando el volumen del trabajo exceda las posibilidades de ejecución por parte de los encuestadores con relación de dependencia por tiempo indeterminado. El desempeño de este encuestador estará comprendido dentro del enunciado de los artículos 99 y 100 de la ley 20744 (T.O.) y de las disposiciones de este convenio.

Art. 35º - Los encuestadores mencionados en el artículo 34 inciso a), a los que en adelante se llamará "estables", podrán no estar a disposición exclusiva de una empresa. Al ser llamados para trabajar solamente podrán excusarse de participar por estar trabajando en otra encuesta o por estar cumpliendo funciones sindicales bajo el amparo de una licencia gremial, extremos que deberé acreditar. Los encuestadores mencionados en el artículo 34 inciso b), a los que en adelante se llamarán "eventuales", no mantienen su fuerza de trabajo de disposición de la empresa y solamente estarán vinculados a ella a partir del momento en que acepten participar en una encuesta y mientras dure su realización. En consecuencia, podrán abstenerse de intervenir sin necesidad de ninguna justificación.

Art. 36º - Tanto los encuestadores "estables" a como los "eventuales" que se desempeñen en forma discontínua percibirán una remuneración a destajo, por cada entrevista realizada.
Cuando se trate de investigaciones que deban llevarse a cabo en locales cerrados de concentración de público, en oficinas de la empresa o en puntos de venta, el desempeño de los encuestadores podrá ser remunerado por día siempre que se asegure al encuestador 15 días de trabajo mensuales durante dos meses por lo menos, con horario corrido. En los otros casos, cuando las características de la investigación no permitan el pago a destajo, el desempeño del encuestador podrá ser remunerado por día siempre que exista acuerdo de partes.

Art. 37º - Las empresas que en lo sucesivo inicien actividades definidas en el artículo 32 de este convenio, deberán considerar como encuestadores estables a todos los que hubieren empleado en por lo menos 2 de las primeras 9 encuestas realizadas.

 


III - REGIMEN DE TRABAJO

 


a) Disposiciones generales

Art. 38º - Para cada investigación las empresas prepararán una carta de instrucciones en la cual se detallarán los aspectos técnicos específicos, la cantidad de entrevistas solicitada, el precio, las fechas de iniciación y terminación del trabajo y las fechas en que deberá hacerse entregas parciales del trabajo terminado. El original de este documento quedará en poder de la empresa firmado por el encuestador, quien a su vez recibirá una copia firmada por la empresa. Cuando el encuestador entregue las encuestas concluidas, la empresa le otorgará un recibo, con indicación de la cantidad, quedando sujetas a los controles por supervisión y edición, sin que esto altere el pago correspondiente.

Art. 39º - La empresa asignará a los encuestadores participantes una igual cantidad de trabajo o, si ello no fuera posible por razones técnicas, en cantidades semejantes. El mismo criterio se aplicará con el trabajo que por cualquier razón deba redistribuirse con relación a todos los encuestadores participantes que hayan efectuado sus entregas parciales en el tiempo establecido, salvo dificultades derivadas de las características del punto muestra, debidamente justificadas y notificadas a la empresa oportunamente.
De efectuarse un cuota adicional, se empleará igual criterio y, si fuera necesario seleccionar a algunos encuestadores, se deberá observar el orden de lista.
b) Disposiciones para los encuestadores estables

Art. 40º - Cada empresa preparará dos listas de encuestadores, según la siguiente clasificación por tipo de entrevistas:
a) Cuantitativas o cualicuantitativas.
b) Motivacionales.
Un mismo encuestador podrá integrar ambas listas simultáneamente.
Para cada investigación se recurrirá a la lista correspondiente, comenzando siempre por el encuestador que la encabeza y respetando el orden asignado a los demás. En el caso de las investigaciones cuantitativas o cualicuantitativas, cuando se agote la lista de encuestadores estables debe recurrirse a la lista de encuestadores eventuales de la misma categoría y si éstos fueran insuficientes a los encuestadores motivacionales. En el caso de las investigaciones motivacionales, cuando se agote la lista de encuestadores estables se recurrirá a la lista de los encuestadores eventuales de la misma categoría. Si también éstos fueran insuficientes se tomará una prueba a los encuestadores cuanticualitativos a efectos de determinar su capacidad para ese tipo de entrevistas y éstos tendrían prioridad en igualdad de condiciones sobre los encuestadores que nunca se hayan desempeñando en la empresa.

Art. 41º - Los encuestadores estarán ordenados en las listas de acuerdo a un puntaje que será el resultante de aplicar los siguientes criterios de valoración: calidad asiduidad y antigüedad. Los puntajes se determinarán de la siguiente manera:
Calidad: De 0 a 20. El máximo se adjudicará en todos los casos en que el desempeño del encuestador no merezca objeciones. Si las hubiere los indicadores que las empresas deberán tener en cuenta para rebajar la calificación de calidad serán los siguientes:
a) Omisión en realización de preguntas.
b) Respuestas incompletas.
c) Profundizaciones insuficientes o incorrectas.
d) Incoherencia no justificada entre las respuestas.
e) Falta de utilización o uso incorrecto del material complementario.
f) Incumplimiento de las normas generales y de las instrucciones establecidas en el artículo 38.
g) Mayor porcentaje de rechazos y/o de respuestas "no sabe" que el porcentaje promedio de los demás encuestadores que participaron en la misma investigación. A tal fin este indicador se tendrá en cuenta cuando ocurra reiteradamente a un mismo encuestador y la empresa facilitará las hojas de ruta de los encuestadores intervinientes a pedido de la Comisión Interna o en su defecto del Sindicato Unico de la Publicidad.
En todos los casos estas deficiencias deberán ser comprobadas previamente en los controles de calidad: edición y supervisión.
Asiduidad: De 0 a 40 puntos. Tendrá derecho a recibir los 40 puntos el encuestador que semestralmente haya cobrado más en concepto de honorarios. Los restantes encuestadores obtendrán puntajes proporcionalmente decrecientes en razón de los menores honorarios percibidos durante el mismo período. Los semestres mencionados finalizarán el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. Se tendrá en cuenta a estos fines las sumas percibidas en el goce de las licencias previstas en este convenio con excepción de las vacaciones, y de las no percibidas que corresponden a trabajos en los que no participó total o parcialmente por encontrarse en uso de una licencia gremial o por vacaciones. En estos casos se calculará como asiduidad el promedio de lo que hayan percibido los encuestadores intervinientes en las investigaciones realizadas en el lapso que abarque la licencia.
Antigüedad: De 0 a 40 puntos. Se computará un máximo de los dos últimos años para asignar el mayor puntaje por este concepto. El puntaje será proporcional a la antigüedad. Cuando una empresa tenga menos de dos años en la actividad de la investigación de mercado, el máximo de 40 puntos se adjudicará a los encuestadores cuya antigüedad coincida con la de la empresa.

Art. 42º - Con respecto a la calificación por calidad se establece que:
a) Los encuestadores serán calificados por su desempeño en cada investigación y una vez finalizado el trabajo de campo tendrán derecho a conocer el puntaje que se les ha asignado, una vez transcurrido el plazo de quince días. Si dentro del plazo de 20 días de la última entrega la empresa no tuviere a disposición del encuestador la calificación de esa investigación, deberá asignarle el puntaje máximo por este concepto.
b) Cuando en una investigación se rebaje 2 o más puntos, las empresas estarán obligadas indefectiblemente a notificar tal circunstancia al encuestador, con expresión de las causales probadas.

Art. 43º - Dos veces por año, al 30 de junio y 31 de diciembre, las empresas procederán a calificar a los encuestadores siguiendo las estipulaciones precedentes y deberán entregar las mismas a la Comisión Interna o en su defecto al Sindicato Único de la Publicidad. Cualquier discrepancia al respecto será dirimida por una comisión mixta, integrada por igual cantidad de miembros de la empresa y de la Comisión Interna o en su defecto del Sindicato Único de la Publicidad.

Art. 44º - Las empresas deberán comunicar fehacientemente al encuestador sobre las reuniones de instrucción con una anticipación no inferior a las 48 horas. El cumplimiento del orden de llamado es obligatorio para la empresa y si lo omitiera deberá indemnizar a cada encuestador perjudicado con un monto equivalente a la remuneración obtenida por el encuestador mejor pago en dicho trabajo. Dicha indemnización se considerará también a los efectos de asignarle el puntaje por asiduidad.

Art. 45º - Las empresas exhibirán en una cartelera habilitada en la correspondiente oficina de campo, la nómina de los encuestadores llamados para cada investigación. En esa nómina deberá dejarse constancia de los motivos por los cuales no participaron los encuestadores que tenían derecho a hacerlo.

Art. 46º - Además de los deberes genéricos que la ley 20744 impone a los trabajadores, el encuestador tendrá específicamente las siguientes obligaciones:
a) Concurrir a la citación de la empresa y realizar la encuesta que se le requiera, salvo que esté enfermo o que le corresponda el uso de una licencia. Conforme a lo estipulado en el artículo 35 de este convenio, también podrá excusarse de participar si está trabajando en otra encuesta o si está en uso de una licencia gremial, circunstancias que se deberán acreditar adecuadamente.
b) Entregar las encuestas realizadas en el término convenido, salvo causas de enfermedad debidamente comprobadas.
c) Cumplir con las normas de confidencialidad sobre las encuestas encomendadas y su material complementario.
d) Observar fielmente las normas de veracidad.
e) Reintegrar a la empresa la totalidad del material que se le proveyera para su cometido, dentro de las 48 horas de entregado el trabajo.
f) Respetar los aspectos técnicos generales y las instrucciones específicas de cada investigación.
g) Disposiciones para los encuestadores eventuales

Art. 47º - Sin perjuicio de la relación laboral definida en el artículo 34 inc. b) para éste tipo de encuestadores los mismos estarán ordenados en listas según los criterios establecidos en los artículos 41 al 44 del presente convenio a efectos de la prioridad que se les reconoce para los siguientes trabajos sobre encuestadores nuevos. Será incorporado al listado de eventuales el encuestador nuevo que haya efectuado en el semestre por lo menos un trabajo, salvo que haya transgredido las obligaciones establecidas en el artículo 46, incisos b) a f) y la empresa le notifique fehacientemente dicha circunstancia dentro del plazo de 20 días contados a partir de la última entrega. En los trabajos por etapas este plazo se contará a partir de la finalización de cada etapa.
Por otra parte, las empresas que cumplan con la obligación establecida en el artículo 43, podrán excluir de la lista al encuestador eventual que, citado en forma fehaciente, no concurra a dos llamados consecutivos, salvo que en forma voluntaria justifique debidamente esa ausencia por las causas previstas en el artículo 46, inciso a).

Art. 48º - En su desempeño el encuestador eventual deberá cumplir las obligaciones mencionadas en el artículo 46 incisos b) a f).

Art. 49º - Semestralmente se incorporarán a la lista de encuestadores estables, todos los encuestadores eventuales que en los seis meses anteriores hayan reunido el 80% del promedio de asiduidad de los tres encuestadores estables con menor asiduidad, que hayan participado en el 50% de los trabajos que le tocaban.

Art. 50º - Asimismo, cuando la empresa distribuya más del 20% de su trabajo semestral entre encuestadores que no integran la lista de estables, las vacantes que se produzcan en dichas litas serán cubiertas automáticamente por igual número de encuestadores eventuales.

 


IV - REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES 

Art. 51º - La retribución diaria de los encuestadores cuanticualitativos y motivacionales se ajustará a partir del primero de abril de 1989 a los valores incluidos en la planilla adjunta, la que se considera parte integrante de este convenio.
Estas remuneraciones corresponden al desempeño durante 6 horas de trabajo realizadas entre las 8 y las 20 horas.
Para la aplicación de eventuales aumentos fijos generales, dictados por la autoridad competente, el aumento a los encuestadores se establecerá de acuerdo al porcentaje en que haya quedado incrementado el salario de tercera categoría de campo.

Art. 52º - En razón del pago a destajo establecido en el artículo 36 se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Para las investigaciones probabilísticas y para las motivacionales los honorarios retributivos de los encuestadores se establecerán con sujeción a las tablas de prevalorización de cuestionarios anexas. Se entiende por investigación probabilística aquella en la cual se predetermina el área, el hogar y el individuo que integra la muestra, respondiendo a un criterio probabilístico de selección. En las mencionadas tablas los rendimientos corresponden al desempeño del encuestador durante 6 (seis) horas de campo y se ha fijado en función de la duración neta del cuestionario y del esfuerzo y del tiempo que requiere la obtención de la entrevista.
b) En los casos en que no corresponda la aplicación de las tablas mencionadas en el inciso anterior y no hubiere acuerdo de partes, los honorarios de los encuestadores se determinarán por medio de una encuesta piloto en condiciones similares a la investigación realizada según el mismo procedimiento instituido en el inciso f) del artículo 53.
c) La encuesta piloto se efectuará sólo en los casos en que no haya acuerdo de partes.

Art. 53º - Para la correcta aplicación de la tabla para encuestas probabilísticas, dejase establecido que:
a) Comprende a todas las investigaciones cuantitativas o cualitativas probabilísticas a dos o tres etapas, sin restricciones y sin sustitución.
b) También comprende la obligación del encuestador de realizar, si es necesario, hasta dos revisitas. Entiéndese por revisita, aquella segunda o tercera visita que se realiza en el mismo hogar y en el horario más factible para localizar al entrevistado. Tal horario le deberá ser indicado previamente por una persona mayor de edad integrante del grupo familiar de aquél.
c) El universo estará integrado por todos los habitantes entre los 14 y 65 años de edad.
d) Cuando en una encuesta se incluyan restricciones para que un hogar o persona integren la muestra, tales como el consumo o no consumo de un producto o una marca determinada o la exigencia de edad, sexo o nivel socioeconómico, los encuestadores percibirán una compensación denominada "rastreo" en todos aquellos casos en que no se cumplan las condiciones requeridas. Cuando las restricciones en materia de edad o nivel socioeconómico reduzcan el universo en más de un 30%, se considerará que no corresponde la aplicación de la tabla respectiva y los honorarios de los encuestadores se establecerán por medio de la encuesta piloto prevista en el artículo 52 inciso b).
e) También deberán tomar providencias para que la distancia promedio entre diferentes puntos-muestra no sea superior a 30 cuadras en la Capital Federal y a 56 cuadras en los partidos conurbanos que integran el Gran Buenos Aires.
f) Con la única finalidad de determinar la duración neta del cuestionario, en toda investigación de 200 o más casos se realizará previamente una encuesta piloto, la que será realizada cuanto menos por dos encuestadores sorteados entre los encuestadores que participarán en esa investigación. La empresa podrá verificar dicho sorteo, como asimismo supervisar simultáneamente la realización de la piloto. Cuando por razones de urgencia resultara imposible realizar dicha piloto, la duración del cuestionario se determinará dentro de las 72 horas de salida a campo con el mismo procedimiento anterior, formando parte de la investigación propiamente dicha. Esta excepción no podrá exceder del 20% de los casos.
g) En todo diseño teórico de muestra deberá preverse un 30% más de casos para compensar la mortalidad de la muestra.
h) Cuando por disposición de la empresa un encuestador tuviere que movilizarse de una zona a otra, dentro de la misma jornada de trabajo, el tiempo que demande dicho traslado será considerado como de trabajo.

Art. 54º - Déjase establecidas las siguientes definiciones de rastreos.
Rastreo A: Es un contacto personal de muy poca duración con cualquier integrante adulto del hogar, para obtener datos sobre posesión o audiencia de radio o T.V. Cuando este desempeño no se compense por horas, su rendimiento se ajustará a la cifra indicada en la tabla.
Rastreo B: Es un contacto de corta duración para obtener información sobre características de los entrevistados o de los miembros del hogar. Deberán poder realizarse a cualquier persona adulta que atienda y por sus características no tiene la calidad de encuesta. En todos los casos se requerirá que se lleven a cabo sistemáticamente casa por casa, sin dejar intervalo y en puntos muestra designados por las empresas, de manera que puedan supervisarse.
Rastreo C: En cuanto a la selección de la muestra, al sorteo de los entrevistados y a la exigencia de revisitas reúne las mismas características de una encuesta. Se diferencia de ésta en que sólo se obtiene como información datos básicos de clasificación y 2 preguntas para comprobar que el entrevistado no reúne los requisitos para integrar la muestra. Entiéndase por datos básicos de clasificación los que permiten determinar el sexo, la edad, la ocupación y jerarquía del jefe de familia o del entrevistado. Para obtener los datos de clasificación podrán utilizarse otros indicadores cuyo número de preguntas no superen a los indicados.
En las investigaciones por etapas, cuando sea de aplicación el artículo 78, inciso b) de este convenio, los rastreos B y C también se pagarán con un plus del 20% sobre el básico.

Art. 55º - Entiéndase por entrevista motivacional aquella que trabaja básicamente con la técnica de preguntas abiertas enfocadas de manera de poder pasar más allá de las respuestas convencionales o material manifiesto.

Art. 56º - Cuando un encuestador sea designado para desempeñarse como jefe de equipo sin obligación de realizar encuestas, percibirá por lo menos el promedio de los honorarios obtenidos por los encuestadores bajo su supervisión, más un 35%. En ningún caso percibirá menos de lo que le corresponde por su desempeño individual más un 35%. Las funciones del jefe de equipo consisten en: responsabilidad sobre tiempos asignados, control de la muestra, edición y/o supervisión. Las sumas ganadas por este concepto, salvo el plus, serán computadas a efectos de la asiduidad.

Art. 57º - Cuando por imposición de las empresas los encuestadores deban desempeñarse durante más de 6 horas diarias, o los días hábiles después de las 20 horas, o los sábados después de las 13 horas o los domingos o feriados nacionales, los honorarios deberán abonarse con el recargo fijado por el convenio general.

Art. 58º - El pago de los encuestadores se realizará quincenalmente los días 5 y 20 de cada mes. En estas fechas se abonarán los trabajos entregados hasta 15 días antes de cada una. Cuando por conveniencia del personal sea preferible un solo pago mensual, las empresas podrán hacerlo así, si cuentan con un acuerdo celebrado con el SUP ante la autoridad de aplicación.

Art. 59º - Cuando el encuestador realice encuestas piloto de una investigación, percibirá un plus del 20% sobre el valor de la entrevista.

Art. 60º - Por el tiempo que insuma la reunión de instrucción y las entregas parciales de encuestas terminadas, el encuestador percibirá una compensación igual a un día de honorarios, que le será abonada siempre que haya cumplido con el trabajo asignado y hubiere asistido con puntualidad a la citada reunión de instrucción, salvo causa debidamente justificada.

Art. 61º - S.A.C.: A los efectos del cálculo de la doceava parte de las remuneraciones, se considerarán tales las recibidas por el encuestador como consecuencia del contrato de trabajo, rigiendo respecto de los viáticos lo establecido por el artículo 106 de la ley 20744 (T.O.).

Art. 62º - Vacaciones: Para que el encuestador tenga derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 19 del Convenio de Investigación de Mercado, deberá haber cobrado en el año calendario el equivalente a 120 días de trabajo. Para ese cálculo se dividirán mensualmente las sumas percibidas por el salario diario vigente, determinándose asi la cantidad de días computables, la que deberá figurar en el recibo de haberes respectivo. Cuando el encuestador no llegara a totalizar 120 días en el año esa cantidad, gozará de un período de descanso anual en la proporción de un día cada 20 cobrados. A los fines de establecer la cantidad de días de vacaciones, se integrará todo lo que el encuestador perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad y todas las demás remuneraciones accesorias. Antes del comienzo de las vacaciones las empresas deberán abonar al encuestador el importe correspondiente.

Art. 63º - A efectos de que el encuestador pueda gozar efectivamente de sus vacaciones aunque trabaje simultáneamente para varias empresas, acuérdese el siguiente procedimiento:
a) Se establecen cinco turnos diferentes, que abarcan los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril, durante cada uno de los cuales podrán tomar licencia, a su elección hasta un 25% de los encuestadores al mismo tiempo.
b) Para facilitar el goce continuado de las vacaciones que le corresponden por el lapso establecido por la ley 20744 y el artículo 19 de este convenio, todo encuestador gozará de las mismas dentro de un período de 30 días corridos o dos períodos de 15 días corridos comprendidos en los turnos establecidos en el inciso anterior. Cuando la finalización de la vacación arribara antes de la finalización del turno, el encuestador podrá hacer uso de los días restantes sin goce de sueldo y sin que la realización de trabajo en estos días afecte su puntaje por asiduidad. Estos plazos serán ampliados en la cantidad necesaria cuando el encuestador tenga derecho a una licencia más prolongada, por su antigüedad en el servicio, según las disposiciones del artículo 19 de este convenio.

Art. 64º - Servicio militar: Todo encuestador con más de un año de antigüedad en la empresa a la fecha de la incorporación a las Fuerzas Armadas, percibirá un subsidio igual al 30% de las remuneraciones que hubiera recibido en caso de haber podido aceptar los trabajos. A este efecto sólo se considerará la remuneración establecida en el artículo 51 del presente convenio.

Art. 65º - Enfermedad: En caso de enfermedad el encuestador estable tendrá derecho a percibir sus haberes desde el momento en que le corresponde ser convocado para un trabajo, mientras que el eventual tendrá el mismo derecho recién después de que acepte el trabajo y reciba las instrucciones de que habla el artículo 38 del presente convenio. En todos los casos el salario por enfermedad se abonará hasta la fecha de terminación de la investigación, salvo que el encuestador sanare con anterioridad. En caso de que la licencia por enfermedad corresponda durante el transcurso de toda la investigación los haberes que se abonarán por este concepto serán el promedio de lo que hayan percibido los encuestadores intervinientes en la investigación, no pudiendo en ningún caso ser inferior a lo que hubiera percibido de no operarse el impedimento. En caso de que el encuestador curase antes de finalizada la investigación, deberá ser incorporado a la misma, abonándose los días no laborados justificadamente con el mismo criterio establecido en el párrafo anterior.

Art. 66º - Los encuestadores estables tendrán derecho a las licencias previstas en el artículo 15 incisos a), b) y d) del convenio general. A los encuestadores eventuales les corresponderán los mismos derechos sólo cuando hayan aceptado un trabajo y recibido las instrucciones mencionadas en el artículo 38 de este convenio.

Art. 67º - Tanto los encuestadores estables como los eventuales gozarán de la licencia por examen prevista por el artículo 15 inciso c) del convenio general, siempre que esta corresponda en ocasión de la realización de encuestas.

Art. 68º - Salario familiar: Se aplicarán las disposiciones vigentes y lo establecido en el artículo 14 de este convenio.

Art. 69º - Feriados obligatorios: Se aplicarán las disposiciones de la ley 20744, artículos 165/171 y las del Convenio General.

Art. 70º - Antigüedad: Los encuestadores estables percibirán la bonificación por antigüedad establecida en el Convenio General, calculada sobre el total de lo percibido y pagada todos los meses en que perciban remuneración.

Art. 71º - Seguro: Los encuestadores estables estarán amparados por el seguro obligatorio, previsto en el Convenio General, cuyas primas estarán a cargo de la empresa.

Art. 72º - Los encuestadores estables tendrán derecho a la bonificación por jubilación establecida en el artículo 17 del Convenio General, a cuyo fin se tomará el promedio de las remuneraciones percibidas durante los doce últimos meses anteriores al cese del servicio, actualizadas a esa fecha por aplicación del índice de precios al consumidor del INDEC.

Art. 73º - Los encuestadores estables y sus familiares tendrán derecho al subsidio establecido por el artículo 23 del Convenio General, en las condiciones allí establecidas.

Art. 74º - Viáticos: Rige respecto a los viáticos lo establecido en los artículos 26 del convenio general y 75 del presente anexo.

Art. 75º - Los gastos en los que incurran los encuestadores en función de su trabajo deberán ser liquidados en un plazo no mayor de una semana.

Art. 76º - Cuando por imposición de las empresas los encuestadores se desempeñen fuera del radio de 50 Km. de la Capital Federal, percibirán las siguientes compensaciones por disponibilidad de tiempo a favor de la empresa.
a) los honorarios correspondientes al tiempo insumido por el viaje desde el punto de desempeño habitual hasta el primer punto de destino o desde el último punto de una gira hasta el lugar de desempeño habitual.
b) Igual criterio se aplicará para los viajes intermedios realizados en giras por el interior del país, que insuman más de una hora.
c) También se abonarán los honorarios correspondientes como compensación por los días en que el encuestador no pueda desempeñar sus tareas por razones de lluvia debidamente justificada.

Art. 77º - Obra Social: Las empresas abonarán con respecto a los encuestadores, las obligaciones legales pertinentes.

Art. 78º - Las encuestas por etapas son aquellas en que se requiere más de una entrevista efectiva en el mismo lugar y en días diferentes. En estos casos las empresas:
a) Abonarán el total de las entrevistas realizadas en cada etapa, con prescindencia de que no se haya llegado a concretar alguna de las últimas.
b) Cuando en la primera visita deba entregarse un producto, los encuestadores percibirán un plus del 20% sobre el precio de la entrevista.
c) En las visitas de las otras etapas recibirán un plus del 35% sobre el precio de la entrevista, por la mayor dificultad que implica volver a encontrar al mismo entrevistado.
d) Cuando en la segunda etapa sea imposible encontrar al mismo entrevistado o éste no haya consumido el producto o rehace la entrevista, el encuestador percibirá por su trabajo el precio de un rastreo C.

Art. 79º - En el caso de que en una encuesta se requiera la exhibición de productos por parte del entrevistado, la negativa de éste no anulará la encuesta, ni influirá para desmejorar su precio o su pago.

Art. 80º - En las encuestas motivacionales se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Para establecer la duración neta del cuestionario se aplicarán los siguientes procedimientos:
1) En las investigaciones de 50 casos o más, se realizará una encuesta piloto en la forma indicada en el punto 53 inciso f).
2) En las investigaciones de menos de 50 casos se estará al promedio resultante de todas las entrevistas realizadas, según surja de las grabaciones o transcripciones que se hacen de las mismas.
b) Cuando el tipo de entrevistado que se busca tenga características que no comparta por lo menos el 10% de la población, el precio de la entrevista se fijará por acuerdo de partes.
c) Los materiales necesarios para las entrevistas motivacionales serán provistos por la empresa. En, caso de que los encuestadores voluntariamente los aporten recibirán un pago convenido entre las partes por el alquiler de los mismos.

Art. 81º - Toda empresa estará obligada a entregar bajo recibo a cada encuestador, conjuntamente con la carta de instrucciones, un carnet que acredite su condición y que será válido solamente si tiene agregado un cupón referente a la investigación en curso. Cuando finaliza la encuesta el encuestador está obligado a devolver el carnet y el cupón, al mismo tiempo que entrega el resto de la documentación a su cargo.

Art. 82º - El delegado de los encuestadores tendrá las siguientes atribuciones:
a) Gestionar ante la empresa todas las reclamaciones comunes a los encuestadores de la misma y aquellas individuales que le planteen los interesados.
b) Vigilar la aplicación de la legislación y convenios vigentes.
c) Asumir todas las intervenciones y atribuciones previstas en este convenio.
d) Requerir información sobre las condiciones pactadas con los encuestadores en cada trabajo.
e) Asistir a las reuniones de instrucción de las investigaciones, sin que la empresa tenga obligación de citarlo.
En las empresas en las que no se haya designado delegado de los encuestadores, las atribuciones que le corresponden podrán ser ejercidas por el Sindicato Único de la Publicidad.

 


TABLAS DE PREVALORIZACION DE ENCUESTAS

 


a) Cuantitativas o cualicuantitativas

 

  Ama de casa Mujeres Hombres
Rastreo A 180 contactos por día - -
Rastreo B 84 contactos por día - -
Rastreo C 31,5 25 11
10 a 20 minutos 10 8 5
21 a 30 minutos 7,5 6,5 4,5
31 a 40 minutos 6,5 5,5 4
41 a 50 minutos 5,5 4,5 3,5
51 a 60 minutos 4,5 3,5 3

 


b ) Motivacionales

 

Hasta 1 hora 4 3
Desde 1 hora hasta 1 1/2 hora 3 2,5
Más de 1 1/2 hasta 2 horas 2 2

 


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 83º - En los salarios básicos correspondientes al mes de abril de 1989, detallados en la planilla anexa mencionada en el artículo 5° del Convenio General y en el artículo 51 del Régimen Especial para Encuestadores, se halla incluida una recomposición salarial del 25% sobre las escalas vigentes al 1 de diciembre de 1988, además del ajuste por incremento de costo de vida ocurrido entre el 01/12/88 y el 31/03/89.

Art. 84º - Por otra parte, las empresas reconocerán a partir del 1 de julio de 1989 una nueva recomposición salarial del 20% sobre las escalas que rigen desde el 1/4/1989, la que se agregará al ajuste que entonces se pacte para compensar la inflación que ocurriere entre el 1/4/1989 y el 30/6/1989, según el mecanismo consagrado en el artículo 5°, párrafos tercero y cuarto del Convenio General.

Art. 85º - Además las empresas reconocen a favor de sus empleados ingresados con anterioridad al 1/1/1989, una bonificación especial no remunerativa y por única vez de (=A= 1.000) un mil australes, la que será abonada junto con los haberes del mes de abril de 1989.
En el caso especial de los encuestadores, el pago de esta bonificación estará sujeta al siguiente régimen:
a) la empresa calculará el promedio mensual de días trabajados por cada encuestador durante el semestre 1/7/1988 - 31/12/1988.
b) se deberá abonar como bonificación sólo la parte proporcional de los (=A= 1.000) que resulte de dividir el promedio obtenido según el procedimiento mencionado en el inciso a) por la cantidad de 25.

Art. 86º - Por esta única vez las empresas efectuarán una contribución extraordinaria a favor del SUP, la que tendrá las siguientes características:
a) En el caso del personal comprendido en el Convenio General será de =A= 500 (quinientos australes) por cada trabajador.
b) En el caso especial de los encuestadores, será igual al 50% (cincuenta por ciento) de lo que cada encuestador deba percibir como bonificación no remunerativa según lo establecido en el artículo 85.
Cada empresa deberá ingresar el importe de la contribución extraordinaria que le corresponde de acuerdo al párrafo anterior, mediante depósito a la orden del SUP, en la cuenta corriente N° 92725/11 del Banco de la Nación Argentina, dentro de la primera quincena del mes de mayo de 1989.

Art. 87º - En razón de la fecha cuando se suscribe este acuerdo, las empresas dispondrán de un plazo de hasta el 15 de mayo de 1989 para reajustar la liquidación de las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 1989 con el objeto de adaptarla a las estipulaciones de este Convenio.

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1/4/1989
VER LAS MISMAS EN LOS INFORMES SALARIALES 59 Y 79

Disposiciones Homologatorias
HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE TRABAJO 107/90
EXPEDIENTE 830.356/88

Buenos Aires, 2 de abril de 1990

VISTO:

La Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el "Sindicato de Publicidad" con la "Cámara de Empresas de Investigación de Mercado" con ámbito de aplicación establecido respecto de los profesionales empleados y encuestadores de investigación de mercado y medición de publicidad y audiencia y territorial para todo el territorio nacional con término de vigencia fijado desde el 1 de abril de 1989 hasta el 31 de marzo de 1991, y ajustándose la misma a las determinaciones de la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto reglamentario 199/88, el suscripto en su carácter de director de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha convención conforma a lo autorizado por el artículo 10 del decreto 200/88.
Ello, sin perjuicio de que las partes signatarias procedan a cumplimentar las recomendaciones formuladas a fojas 251/255 por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 186/212. Cumplido vuelva al Departamento de Relaciones Laborales n° 6 para su conocimiento. Hecho, pese a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y laudos a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que provea la remisión de copia autenticada del mismo al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponerse la publicación del texto íntegro de la convención (D. 195/88 -art. 4°-) procediéndose al depósito del presente legajo.

Fecho, remítase copia autenticada de la parte pertinente de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, para que tome conocimiento que en razón de su competencia le corresponde, respecto a las cláusulas referidas a aportes y contribuciones, a fin de que pueda ejercer el control pertinente (Arts. 9°; 38; 58 de la L. 23551 y art. 4° y 24 del D. 467/88).

Juan A. Pastorino - Director Nacional Relaciones del Trabajo

Registración del Convenio Colectivo 107/90
Buenos Aires, 2 de abril de 1990.
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva obrante a fojas 186, 212 quedando registrada bajo el n° 107/90.

Simón Mímica - Jefe Departamento Coordinación

[1:] Se entiende que todos los importes consignados en este convenio corresponden al convenio original y, por lo tanto, se encuentran desactualizados.

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