CONVENIO COLECTIVO 122/90 / SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD / RAMA: VIA PUBLICA Y LUMINISCENTES
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 5 de enero de 1990.
Partes intervinientes: Sindicato Único de la Publicidad, Cámara Argentina de la Industria del Letrero Luminoso, Asociación de Empresas de Publicidad en la Vía Pública y Cámara de Publicidad en la Vía Pública, Letreros Luminosos y Afines de Rosario.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Todo el personal de profesionales, empleados y obreros de la publicidad en vía pública, talleres luminiscentes, acrílicos y afichaje.
Número de beneficiarios: 2.500.
Ámbito de aplicación: Capital Federal y Provincias de: Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Tucumán y Mendoza.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa, siendo las 16 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante el presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo 234/75, conforme disposición (D.N.R.T.) 156/89, señor Domingo O. Brusco, los señores: J. L. Tesconi, J. A. Iovane, A. Méndez, S. H. Lamas, R. A. Banítez, B. Rubio, O. Rosemberg, J. Grillo y E. S. Cataldo en representación de C.A.I.L.L., con domicilio en Agrelo 4049, Capital Federal; los señores: R. Eijo, M. E. García de Serizola, M. Martín, R. Serrano, P. Mollo, D. Aversano, A. R. Torre, J. C. D'Agostino, J. L. D'Amato, H. Vilela, M. Szerman, N. J. Plicelli, N. J. J. Pérez Valverde, J. Hollander y E. S. J. Marini en representación de A.E.P.V.P., con domicilio en Avenida Corrientes 1250, 3º piso "A", Capital Federal y los señores: C. J. De Rico, A. R. Cucco, E. Leo y R. Tersoglio en representación de la Cámara de Publicidad en la Vía Pública, Letreros y Afines de Rosario, con domicilio en España 848, Rosario, y en representación del Sindicato Único de la Publicidad los señores: M. A. Núñez, C. R. Cabrera, M. Pankow, R. Paz, V. Alvarez, E. Murillo, G. Romero, I. Herrera, R. Herrera, T. Bruna, J. Rearte, H. Ortiz, J. C. Montenegro, A. Badur, E. Vallejos, C. Barraza, J. Ferrando, A. Rossetti, H. P. Reclade, E. N. Alvarez, J. H. Coronel, C. Escudero, A. Salinas, M. Domínguez, dicha entidad posee domicilio en J. D. Perón 2385, Capital Federal; a los efectos de suscribir el texto ordenado de la nueva convención colectiva de trabajo para la actividad, de acuerdo con el acta labrada el día 4 de octubre de 1989, en el marco de las normas fijadas por las leyes 14250 (t.o. D. 108/88), y 23546 y artículos 2º y 3º del decreto 200/88, la cual constará de las siguientes cláusulas:
Ámbito de aplicación: Esta convención comprende a todas las empresas dedicadas a la publicidad en la vía pública en Capital Federal y Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Tucumán y Santiago del Estero. Hallándose en curso ante el Ministerio de Trabajo una petición sindical para extender este ámbito de aplicación a todo el país, se conviene que a partir de la fecha de la resolución aprobatoria del Ministerio, el mismo abarcará toda la República, solucionándose de común acuerdo los inconvenientes que puedan derivarse de esa extensión de su ámbito de aplicación.
Personal y empresas comprendidas: Están comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo los trabajadores de las categorías detalladas en los artículos 2º y 3º de la misma, pertenecientes a las empresas dedicadas a la publicidad en las ramas de vía pública, talleres luminiscentes, acrílicos y afichaje en la vía pública, subterráneos, estaciones de ferrocarril y medios de transporte en general, fabricación y colocación de letreros luminosos, iluminados o simples; artefactos y elementos para la fabricación e iluminación de letreros; decoraciones, confecciones y/o instalaciones de vidrieras con fines publicitarios; confecciones de "stands" publicitarios para exposiciones en general; empresas vidrieritas dedicadas a la publicidad; empresas de impresión de elementos en planograf con fines publicitarios, y empresas que se encarguen de la confección e instalación habitual o principal de carteleras en la vía pública y/o su fijación por cuenta propia o de terceros.
Artículo 1º - A todos los efectos previstos en la presente convención colectiva de trabajo y disposiciones legales, entiéndese por "establecimiento" el lugar donde se realice el trabajo, ya sea en forma permanente y/o transitoria, o eventualmente.
Art. 2º - Condiciones generales de trabajo: El personal de trabajadores de las empresas comprendidas en este convenio se regirá y será clasificado profesionalmente en su categoría por las siguientes normas:
ARTE
2.1. Dibujante proyectista: Es quien crea cualquier clase de dibujos, los ejecuta con sapiencia; realiza además viñetas, logos, isotipos, ideas geniales, etc., intercambia pareceres y conceptos generales con los directivos de la empresa.
2.2. Decorador: Es el que profesionalmente ha adquirido la suficiente idoneidad que le permite llevar a un cartel y/o medianera una ilustración o fotografía y está capacitado, además, para realizarla dibujándola y dándole los tonos de pintura, matices y sombreados correspondientes hasta lograr una copia fiel del original, llevando la copia a la ampliación de medida previamente establecida.
2.3. Letrista: Es el que realiza letras, fileteos, sombreados, esfumado, mezcla colores, busca tonos en letreros, marquesinas, en láminas de oro o púrpura sobre chapas, paneles, cristales y la marcación de acuerdo con bocetos y/o creatividad y el pintado de toda clase de letras sobre vidrios.
2.4. Plantillero: Es el que realiza el dibujo de las letras con motivos al tamaño natural, los que servirán de plantillas para efectuar el trabajo de letreros y carteles, orlas, marquesinas y artefactos de iluminación, entregando el proyecto y sus medidas.
2.5. Dibujante: Es el que tiene la habilidad suficiente para realizar dibujos a color con témpera y esmalte del tipo publicitario que incluye monos, posee conocimiento de todos los tipos de letras convencionales y sus formas.
ADMINISTRACION
2.6. Administrativo categoría A: Es aquel que se desempeña en tareas de responsabilidad que requieren amplios conocimientos de la organización en que actúa, criterio propio, práctica, decisión de mando, con conocimientos de dactilografía y redacción propia. Se incluyen en esta categoría los ayudantes, idóneos de contadores, tenedores de libros, liquidadores de sueldos y jornales, las secretarias, la utilización de idiomas, la taquígrafa, la cuentacorrentista y facturista.
2.7. Administrativo categoría B: Es el que realiza bajo supervisión tareas que exigen práctica y criterio adecuado. Están en esta categoría: la recepcionista, la telefonista, la dactilógrafa, la atención de ficheros y archivos y cobradores.
2.8. Administrativo categoría C: Realiza de acuerdo con indicaciones tareas que no requieren criterio propio, y los gestores que bajo supervisión efectúan para la empresa trámites y gestiones de todo tipo fuera de la empresa.
2.9. Programador de computación: Realiza la codificación de programas en los lenguajes que se hayan definido, las corridas de prueba y el mantenimiento de los programas en funcionamiento, de acuerdo con las instrucciones que reciba del jefe del área.
2.10. Operador de computación: Su tarea consiste en operar los distintos programas de computación con que cuenta la empresa, actividad que abarca la carga de información inicial, manejo habitual de los sistemas y suministro de información que los mismos proporcionan a través de la emisión de listados y comprobantes, así como consultas por pantallas; todo ello referido al "SOFTWARE" que permitan el manejo administrativo/contable de la empresa, comprendiendo subsistemas tales como facturación, cuentas corrientes, contabilidad, sueldos y jornales, gestión, etc.
2.11. Cadete: Es el que se encarga de realizar todo tipo de trámites internos y externos de la oficina. Su edad no excederá de los 18 años, pasada dicha edad, ascenderá a la categoría inmediata superior: administrativo C.
2.12. Inspector: Es el empleado que a órdenes de sus superiores efectúa tareas de seleccionar y contratar lugares para la colocación de carteles y avisos en general, en Capital Federal y en las Provincias, inspeccionar y supervisar el estado de los carteles luminosos, afiches, carteleras y ruteros.
Realiza los trámites generales, pudiendo efectuar los pagos de las locaciones y otras tareas administrativas fuera de la empresa.
2.13. Gestor: Efectúa todo tipo de gestiones y trámites dentro y fuera del establecimiento, con sentido común realizará su tarea en la forma más diligente posible. Es responsable de los elementos a su cargo para el cumplimiento de su gestión. Ingresará en la categoría de administrativo C.
TALLER Y VIA PUBLICA
2.14. Oficial: Es aquel que realiza todos los trabajos de su especialidad y artesanía bajo las órdenes e indicaciones de su superior.
2.15. Medio oficial: Es aquel obrero que, desempeñándose en alguna especialidad, no tiene habilidad suficiente para ser considerado oficial. Una vez que el medio oficial demuestre la capacidad necesaria pasará a desempeñarse como oficial.
2.16. Operario: Es el que realiza los trabajos dentro de una sección de la fábrica, o en vía pública, y no posee aprendizaje o artesanía. En el desempeño de esta categoría no sobrepasará el año de antigüedad y al cabo de dicho período el trabajador será promovido automáticamente a medio oficial.
2.17. Ayudante de taller: Es el que conoce la utilización y manejo de las herramientas pero para la realización de los trabajos recibe indicación de su superior. En el desempeño de esta categoría no sobrepasará el año de antigüedad y al cabo de dicho período el trabajador será promovido automáticamente a operario.
2.18. Aprendiz: Es quien inicia el aprendizaje de un oficio, realizando los trabajos sencillos con previa enseñanza e indicación de herramientas y tareas a cumplir. El aprendiz no sobrepasará la edad de 18 años.
Los aprendices, como el resto del personal menor de 18 años, no realizará trabajos fuera del establecimiento, ni tareas insalubres ni riesgosas, como tampoco ninguna de las tareas inherentes al peón, como ser trabajos que requieran esfuerzos, pudiendo, si fuera necesario, realizar las tareas de limpieza.
Esta categoría sólo será llenada en aquellas artesanías que tengan proceso de aprendizaje, es decir, que pueda ser promovido de ésta a ayudante, operario, medio oficial y oficial.
2.19. Peón: Es aquel que realiza los trabajos de carga, descarga, manipuleo y acomodamiento de bultos y accesorios, de acuerdo con su capacidad física; realiza la limpieza del taller y toda otra tarea complementaria que no sea exclusiva para el oficial y medio oficial.
2.20. Personal de maestranza: Es el que realiza en oficinas tareas inherentes a su especialidad. Atiende al personal administrativo en todos los servicios de refrigerios del día, realiza la limpieza y/o cuidado de las oficinas. Debe hacerse cargo de la compra y acopio de los elementos de trabajo diario. Debe mantener en perfecto estado de limpieza el lugar y los elementos del "office", y los baños.
Art. 3º -Categorías: Sin perjuicio de las tareas y categorizaciones ya enunciadas, se definen las siguientes actividades:
CATEGORIA A
3.1. Registrador de planograf e impresor: Es el que en la matriz en una mesa o máquina impresora, controla los registros y supervisa la impresión.
3.2. Matricero de planograf: Es el que prepara las matrices de planograf, ya sea a pincel o cortándolas sobre películas, debe hacer el transporte de las mismas fotográficamente.
3.3. Matricero en acrílico: Es el que realiza las matrices en cualquier material, para el moldeo en acrílico o cualquier material plástico.
3.4. Tornero: Es el que realiza todos los trabajos en torno necesarios para el establecimiento, de acuerdo con los planos que se le suministran en escala y dibujo.
3.5. Carpintero ebanista: Es el que efectúa trabajos de su especialidad a regla de arte. Efectúa y confecciona bastidores especiales con todas sus terminaciones en madera, chapadur, laminados según planos y/o conceptos generales de su saber de carpintero. Esta artesanía es la que utiliza habitualmente en la fabricación de "stands" y/o "displays" y/o exhibidores. Conoce perfectamente las herramientas a su cargo.
3.6. Ebanista de acrílicos: Es aquel que realiza el forjado con motivos artísticos o en cualquier otro trabajo especial en acrílicos y otros plásticos.
3.7. Herrero artístico y fraguador: Es aquel que realiza el forjado de motivos artísticos y sus elementos accesorios. Tiene dominio total de todos los elementos que componen su especialidad. Trabaja sobre planos y plantillas en escala. Realiza trabajos en "rulo" y otras figuras artísticas en elementos de hierro, chapa y similares.
3.8. Revisador y preparador de transformadores: Es aquel que efectúa el armado y preparado de transformadores de alto voltaje y reactancias para artefactos de iluminación, letreros y orlas llenadas con gases raros; también realiza el calibrado de intensidad y voltaje de acuerdo con los diversos diámetros del tubo. Asimismo, repara y controla los mismos.
3.9. Bobinador de transformadores: Es aquel que realiza la confección de bobinas para transformadores y/o reactancias, necesarias para nuestra industria y el armado de los mismos.
3.10. Matricero pantografista: Es el que realiza las matrices para el grabado con pantógrafo.
3.11. Electrodista: Es el que realiza la confección de electrodos y funde la parte de vidrio, llevando al interior del tubo la cápsula metálica.
3.12. Mecánicos: Es aquel que realiza el cuidado del buen funcionamiento de las máquinas, efectuando los trabajos de ajuste, reparación, mantenimiento y trabajos de torno si tiene conocimiento. Asimismo lo relacionado con la parte mecánica de los automotores de la empresa.
3.13. Encargado de depósito: Es aquel que se hace responsable de dicha sección y controlará el stock, la recepción, entrada y salida de la mercadería, carteles y afiches, cumpliendo además las órdenes que en su momento determine su superior.
3.14. Vidriero: Es aquel que realiza la confección y reparación de tubos de letreros, orlas y artefactos de iluminación, en vidrio y diámetros normales, usuales a nuestra industria, sobre plantillas en tamaño natural, debiendo iluminar y realizar reparaciones en el tablero de iluminación.
CATEGORIA B
3.15. Colocador: Es aquel que realiza todos los trabajos de colocación y retiro de carteles, carteleras, letreros, marquesinas, revestimientos, torres metálicas, letras, estructuras de hierro y todo lo que está relacionado con nuestra actividad, con indicaciones, planos en escala, medidas o plantillas en tamaño natural y su terminación total con el montaje de tubos, colocación de transformadores, intermitentes, etc., hasta su puesta en funcionamiento, soldado con soldadura eléctrica y salvando las dificultades que surjan en su tarea. Tendrá a su cargo el control de compras y/o gastos derivados de la colocación en ciudad o en las distintas rutas del país. No habiendo trabajos de colocación y/o de reclamista, realizará trabajos en el taller, de acuerdo con lo que indique su superior.
3.16. Impresor de planograf: Es el que registra las matrices en una mesa o máquina impresora, controlando los registros y supervisando la impresión.
3.17. Fijador de afiches: Es aquel que efectúa la fijación de toda clase de afiches en ciudades, caminos y estaciones de subterráneos, ya sean séxtuples, póster panels, gigantes dobles.
3.18. Herrero: Es aquel que realiza estructuras de hierro, cabriadas ruteras, torres, armazones, artefactos, marquesinas y letreros completos, revestimientos sobre planos en escala, medidas o plantillas en tamaño natural y el desarrollo de la misma. Deberá conocer el uso de las máquinas herramientas y las herramientas del gremio, dobladoras, plegadoras, agujereadoras, punzonadoras, cizallas, etc., debiendo soldar con autógena, eléctrica de punto, eléctrica, bronce, acero inoxidable, etc., y trabajos a realizar en el taller y en obra.
3.19. Hojalatero: Es aquel que realiza en chapa de todo tipo, a saber: doble decapada, negra, galvanizada, decapada, bronce, cobre, acero inoxidable, etc., la construcción de letras de cuerpo de todo tipo, artefactos, letreros, marquesinas completas, con estructura de hierro sobre medida, planos en escala o plantillas en tamaño natural, soldará con estaño, bronce, acero, soldadura eléctrica de punto, etc., conocerá el uso de plegadoras, dobladoras, cizallas manuales o motorizadas, con todos sus accesorios, debiendo efectuar los cambios de accesorios a emplear en las distintas operaciones y trabajará en obra en caso de ser necesario. Conocerá además el uso de las caladoras de mano y de pie y todas las herramientas del ramo, debiendo conocer su trazado y desarrollo.
3.20. Carpinteros y/o armadores de carteles: Es aquel que realiza la confección de armazones para letreros según los planos en escala que le suministren y plantillas naturales y el armado de bastidores con sus chapas y otro cualquier elemento que conforme carteles pintados en sus montajes con el antióxido necesario, como así también las escuadras respectivas en todos sus ángulos y cruces.
3.21. Balancinero: Es aquel que realiza los trabajos en balancín a mano, fuerza motriz, con matrices combinadas, etc., colocando las matrices necesarias.
3.22. Electricista instalador: Es aquel que realiza la instalación en marquesinas, carteles, letreros, artefactos y orlas con tubos normales a gas neón y lámparas incandescentes o fluorescentes de baja tensión con sus accesorios complementarios (relojes eléctricos intermitentes, transformadores), hasta llegar al encendido del cartel o letrero.
3.23. Electricista reclamista: Realiza la revisión y reparación de letreros, orlas, marquesinas y artefactos de la tubería normal de gas neón, lámparas de baja tensión, fluorescentes o incandescentes. Se entiende por revisión y reparación el determinar en letras, tubos, transformadores, relojes eléctricos intermitentes, llaves, conductos que se hallan en anormal funcionamiento, retirándolos y/o colocándolos nuevamente, pudiendo colaborar como electricista instalador en caso necesario.
3.24. Grabador pantografista: Es el que realiza grabados en acrílico, fórmica u otros elementos plásticos laminados por medio de pantógrafo.
3.25. Preparador de pinturas, tintas y colores: Es aquel que prepara y mezcla y además compone las pinturas, las tintas y los colores, dejándolas listas para su empleo, teniendo además el control del stock de colores y el acomodamiento de las tintas y pinturas de su uso diario.
3.26. Pintor, pintor de liso soplete: Es aquel que realiza la preparación de fondo, mezcla y da los tonos, pintura, enduido y masillado en cualquier clase de carteles, letreros y artefactos de cualquier material, realizando su tarea tanto con pincel, a rodillo, a soplete como así también la pintura de letras.
3.27. Calador: Es aquel que, dominando el uso de las máquinas caladoras, realiza esta tarea en chapa de acrílico, madera, chapadur, chapa de acero inoxidable, galvanizada, doble decapada, decapada, bronce, etc. No habiendo trabajo de calado, deberá realizar cualquier otro trabajo inherente a su especialidad, de acuerdo con lo que determine su superior.
3.28. Armador de acrílicos: Es quien realiza el armado de las letras de cajón, distribución y fijación de letras en bandeja, planchas y similares o cualquier superficie de acrílicos u otros plásticos o cualquier trabajo especial en acrílicos u otros plásticos.
3.29. Moldeador de acrílicos: Es aquel que monta las matrices y moldea bandejas o figuras, letras, etc. en acrílico o en cualquier otro material plástico y, de ser único operario, realizará todos los trabajos inherentes a su especialidad y según lo determine su supervisor.
3.30. Iluminador: Es aquel que realiza el vaciado, bombeado y llenado de todas las tuberías normales a gas de neón y argón para alta tensión, usuales a nuestra industria y suelda los electrodos a los tubos, debiendo reparar el equipo de vacío en los desperfectos de sus conocimientos.
3.31. Plantillero: Es aquel que realiza los dibujos de las letras con motivos al tamaño natural, los que servirán de plantillas para efectuar el trabajo de letreros y carteles, orlas, marquesinas y artefactos de iluminación, entregando el proyecto y sus medidas.
3.32. Pulidor: Es el que efectúa el pulido sobre cualquier clase de metal y con todos sus procedimientos, ya sea a polea, cepillo, baño limpio y pulimento, como así también en caños de galvanoplastia.
3.33. Soldador: Es el que efectúa trabajos inherentes a su especialidad. Realiza soldaduras, a saber: autógena, eléctrica y eléctrica de punto. Todas sus especialidades están relacionadas con las necesidades de nuestra industria.
CATEGORIA C
3.34. Portero: Es aquel que realiza el control de la puerta de entrada, llevando en planillas lo que su superior le indique y presta además su colaboración a trabajos accesorios, llevando emplanillado este movimiento de mercaderías y personas.
3.35. Sereno: Es aquel que realiza el cuidado del taller, establecimiento y/o fábrica, cumpliendo la jornada en el receso de las tareas de los mismos. Deberá recorrer en sus horas de servicio todo el predio en cuestión a su cuidado, marcando en tales recorridas, en el caso de existir, los relojes habilitados de control al efecto presentando diariamente la ficha donde queda demostrado su trabajo de control.
3.36. Cocinero: Es el responsable de la compra de las mercaderías necesarias, preparación de las comidas, limpieza de la vajilla, comedor y cocina y de la atención del servicio para el personal de las empresas que prestan servicio de comedor.
3.37. Doblador y cortador de afiches: Es aquel que se encarga del enrollado o plegado de los afiches dejándolos listos para su fijación y además realiza los cortes de paño a guillotina o estilete de acuerdo con las medidas del póster panel, y compagina los paños.
3.38. Arenador: Es el que tiene un amplio conocimiento en lo que se refiere a la especial artesanía. Debe dejar los materiales a su cargo en perfecto estado de limpieza para que las artesanías que le siguen puedan realizar el acabado sobre los elementos arenados.
Art. 4º - Asimilación: El personal que por su trabajo no pueda ser encuadrado en alguna de las categorías establecidas en este convenio, deberá ser asimilado a alguna de las categorías existentes más afín con las tareas que desempeña y la responsabilidad de las mismas.
Art. 5º - Promoción de categorías: De existir la vacante respectiva, el empleado u obrero que desee pasar a la categoría inmediata superior tendrá preferencia sobre el personal AJENO a la empresa. En cada empresa se formará una comisión calificadora integrada por el delegado general, un delegado de sección y un representante del Sindicato Unico de la Publicidad, por una parte, y tres representantes de la empresa, la que tendrá a su cargo conformar un comité de calificación para los obreros y empleados de la misma. De no conformar un diálogo eficaz, y a los efectos de buscar una solución ideal, la comisión podrá solicitar ayuda a la Comisión Paritaria de Interpretación. De no existir en los establecimientos representación obrera, la misma será asumida por el Sindicato Único de la Publicidad.
Artículo 6º -
6.1. Disponibilidad del obrero en el trabajo y desplazamiento: En caso de que el obrero o empleado concurriera al trabajo y no pudiera realizarlo, o éste fuera suspendido una vez comenzado por causas no imputables a él (lluvia, falta de energía, falta de material laborable, desperfecto de máquinas, falta de elementos para trabajos insalubres), el obrero o empleado continuará a disposición del empleador, quien adaptará sus aptitudes a otro trabajo o sección, siempre que el físico del obrero lo permita. Si el obrero o empleado fuera obligado a retirarse por iguales causas, el empleador abonará el jornal íntegro como jornada trabajada.
6.2. El personal comprendido en este convenio no realizará tareas que no sean de su especialidad, salvo cuando las necesidades de la labor así lo requieran. Cuando un empleado u obrero se desempeñe por orden de la dirección de la empresa en una categoría superior, por más de 30 días consecutivos o 60 alternados en el año calendario, quedará automáticamente comprendido en la misma, percibiendo el salario correspondiente a ella.
6.3. En caso de falta de trabajo fehacientemente comprobada, los obreros y empleados de una categoría o sección podrán desempeñarse temporalmente en otra categoría, artesanía o especialidad sin que ello signifique una variación en la remuneración que le corresponde por su categoría de acuerdo al convenio.
Art. 7º - Provisión de ropa: Las empresas proveerán a sus obreros de dos juegos de pantalón y camisa cada doce meses, estableciéndose como fechas de entrega abril y octubre de cada año. A los empleados que lo soliciten, se les proveerá de dos guardapolvos y/o delantales cada quince meses.
Al personal ingresante se le proveerá la ropa a los 30 días del ingreso. Los obreros de la sección herrería recibirán un par de zapatos de seguridad y al personal que trabaja en la instalación de estructuras y anuncios se le proveerá de un casco de seguridad, los que serán renovados cada vez que sea necesario por no resultar ya aptos para su fin específico. El uso de ambos elementos de seguridad es obligatorio para los operarios de dicha sección y el uso de los mismos y la responsabilidad de que este hecho ocurra corre exclusivamente por cuenta del empleado. La provisión de ropa es, como ya se ha dicho, por cuenta de las empresas, pudiendo éstas escribir el nombre de la misma, logotipo, isotipo, etc.
Las empresas que deban realizar trabajos en zonas de climas extremos proveerán a su personal de ropa adecuada para el trabajo en esa circunstancia.
Art. 8º - Herramientas de trabajo: Las empresas proveerán a todos los empleados y obreros de las herramientas y elementos de trabajo que fueran necesarios para el desarrollo de su actividad. Siendo éstos responsables del buen cuidado de los mismos. En los casos en que las empresas lo estimen conveniente, suministrarán cerraduras en escritorios a los empleados y cajón o armario con cerradura y/o candado a los obreros para que éstos tengan bajo llave los elementos recibidos. Es de fundamental importancia que los mencionados, al terminar la jornada de trabajo, dejen bajo llave y a buen recaudo los elementos mencionados y esto hará que al comenzar la jornada del día siguiente encuentren todo en perfecto estado.
Art. 9º - Guardarropas, baños y lugar de estar: Las empresas proveerán a sus empleados y obreros de un guardarropa de medida estándar, en buenas condiciones, para guardar la ropa de calle, debiendo el empleado una vez recibido el mismo mantener y conservar el mismo, en las buenas condiciones que fuera recibido.
Las empresas se ajustarán a las disposiciones municipales vigentes en lo que se refiere a baños, pondrán a disposición del personal de la fábrica o establecimiento duchas de agua fría y caliente, jabón, papel higiénico, polvo limpia manos y lugares higiénicos con comodidad para sentarse. Las empresas notificarán a la comisión interna del modo y forma en que se utilizarán esos lugares.
Art. 10 - Botiquines de primeros auxilios: Las empresas deberán tener un botiquín de primeros auxilios, con todos los elementos indispensables para su uso, en perfectas condiciones para la utilización de los remedios en cuestión y/o vendas, etc.
Las empresas suministrarán a cada uno de los camiones de la misma de un botiquín de primeros auxilios para su utilización.
Art. 11 - Revisación médica obligatoria: Las empresas deberán efectuar el examen preocupacional al ingreso de todo trabajador.
Una vez por año las empresas procederán a efectuar la revisación médica de su personal de acuerdo con las disposiciones de las leyes en vigencia, haciendo conocer al personal, por parte de las empresas del resultado de los mismos.
Art. 12 - Seguros de vida: Las empresas procederán a tomar un seguro de vida colectivo a todo su personal, por un equivalente al doble de lo que marca la ley en estas circunstancias, siguiendo los costos de este seguro sufragados por partes iguales entre la empresa y el trabajador. Este seguro rige en forma separada del que está establecido por leyes nacionales.
Art. 13 - Forma de pago de las remuneraciones: Todo el personal del gremio será mensualizado. Las obligaciones del trabajador para con el empleador cumplimentan la efectivización de 190 horas de trabajo mensuales. A partir de allí, los pagos por horas extras y eventuales deducciones a realizarse para con el trabajador se harán bajo este mismo parámetro. Al personal obrero se le abonará quincenalmente y podrá percibir hasta el cincuenta por ciento del sueldo básico percibido al mes anterior, como única vez, canalizando este retiro con "un pedido a cuenta" conforme a los artículos 130, 138, 139 y 140 del régimen de contrato de trabajo. Para el cálculo de las "HORAS EXTRAS" se tomará una base de 190 horas mensuales.
Art. 14 - Jornada de trabajo: La jornada de trabajo semanal será de 44 (cuarenta y cuatro) horas, de lunes a viernes, considerando base anual de promedios, la cantidad de 190 (ciento noventa) horas mensuales, salvo aquellas empresas que a la entrada en vigencia del presente tuvieran personal jornalizado con base anual de promedio de 176 horas mensuales.
Art. 15 - Horas extras: Las horas extras serán abonadas de la siguiente forma: en días hábiles hasta las 20 horas y hasta las 6 horas del día siguiente el trabajador recibirá el 50% extra. Pasadas las 20 horas recibirá el 100% extra. En los días sábados, domingos y feriados el trabajador percibirá el 100% por horas extras en lo que refiere a la jornada habitual.
Art. 16 - Cómputo de antigüedad: Todo obrero o empleado que haya trabajado en la empresa, concluyendo su relación por despido o renuncia, y se reincorpora, gozará a los efectos legales y convencionales, una antigüedad equivalente a la suma de los distintos períodos trabajados, para el cobro de la bonificación mensual por antigüedad y vacaciones, excluyéndose en su caso el cobro de la indemnización por la antigüedad anterior, si la hubiera percibido, en caso de despido.
Art. 17 - 17.1./17.7 Bonificaciones y Adicionales
17.1. Por antigüedad: Los trabajadores percibirán la siguiente bonificación mensual por antigüedad sobre su salario básico conforme la siguiente escala:
De 1 a 5 años: 1% por cada año completo cumplido en la empresa.
De 6 a 10 años: 1,25% por cada año completo cumplido en la empresa.
De 11 años en adelante: 1,50% por cada año completo cumplido en la empresa.
Esta compensación se liquidará igualmente sobre los demás rubros que integran la remuneración, con excepción de las horas extras.
17.2. Por doble artesanía: El personal de talleres perteneciente a las categorías de oficiales, medio oficiales y operarios, percibirá una contribución adicional del 7% (siete por ciento) del sueldo básico de su categoría por la realización de tareas de distintas artesanías o cualquier otra tarea ordenada por la empresa. El trabajador percibirá dicho suplemento aun cuando no se produzca la necesidad de realizar tareas de distinta artesanía o especialidad, en forma continuada a la suya habitual.
17.3. Bonificaciones por movilidad, gastos de hospedaje, comida, etc.:
a) El personal de vía pública, de taller y administrativo que por necesidad del trabajo de las empresas deba viajar más allá de 60 km del lugar en donde está radicada la empresa, o al exterior del país, tendrá pagos a cargo de las empresas sus gastos de hospedaje, viajes, lavado y planchado de ropa, comida y gastos anexos contra la presentación de los comprobantes respectivos.
b) El personal permanente de vía pública que se desempeña hasta 60 km alrededor del establecimiento tendrá todos los días que trabaja, aunque ocasionalmente lo haga en el taller, y mientras pertenezca a dicha sección, un reintegro de gastos por almuerzo, que se determinará de acuerdo con lo que se convenga mensualmente entre los signatarios del presente convenio. El personal de taller cuando trabaje fuera de la empresa hasta 60 km alrededor, en horas de almuerzo, gozará del mismo reintegro.
c) Al personal de la vía pública que viaje más allá de los 60 km del lugar de donde está radicada la empresa, le será liquidada una hora más de salario por día de trabajo, como única compensación por el mayor tiempo que debe destinar un lugar apropiado donde comer, y además, en su liquidación mensual se le abonarán por separado los días sábado y domingo en que haya debido permanecer trabajando. En caso de que por orden de la empresa deba laborar esos sábados y domingos, tales días se le abonarán con el recargo del 100% (ciento por ciento).
d) El personal de vía pública cuando debe desempeñarse a importantes distancias del lugar de radicación de la empresa percibirá por todo el tiempo que lo haga un adicional del 10% (diez por ciento) sobre su salario real, el cual incluirá en este caso las horas extras que haya debido trabajar durante su permanencia en viaje.
e) En las empresas en que se cumplan tareas en horario corrido y cumplido el mismo, el personal de taller que deba permanecer trabajando, sea dentro o fuera de la empresa, ésta le abonará una compensación por reintegro de gastos de comida que se determinará de acuerdo con lo que se convenga mensualmente entre los signatarios del presente convenio. La misma compensación regirá por labores realizadas en horas extras en sábados, domingos y feriados.
17.4. Adicionales por trabajos en vía pública: Todo aquel personal afectado habitualmente a trabajos de instalación y /o colocación de carteles, marquesinas, letreros, carteles en rutas, etc., percibirá un adicional del 5% de su salario básico.
El personal afectado a las ramas luminiscentes, que preste servicios normalmente en la vía pública percibirá además un adicional, por cada día que desarrolle tareas fuera del establecimiento, de un 5% de su salario. Queda expresamente establecido que el adicional se percibirá solamente por la jornada o jornadas en que efectivamente el trabajador preste servicios fuera de las dependencias de la empresa, aun cuando el trabajo fuera parcial durante el día. El personal de la rama luminiscentes afectado normalmente a trabajos dentro de las dependencias de las empresas, que eventualmente realice funciones en la vía pública, percibirá un adicional de A 1.100 por cada día en que desarrolle tareas fuera del establecimiento, aun cuando el trabajo fuera parcial durante el día.
17.5. Bonificaciones especiales: Recibirán el 5% (cinco por ciento) adicional sobre su salario básico aquel empleado que tenga a su cargo en la empresa, la responsabilidad del manejo del dinero y valores. Igual importe recibirá el empleado que tiene a su cargo el vehículo en todo el territorio nacional por el manejo, cuidado, aseo, buen trato y dedicación en el uso del mismo. No corresponderá esta compensación para quienes realizan estas funciones esporádicamente y sin habitualidad.
17.6. Bonificación por título: Fijase una bonificación mensual a los trabajadores, cualquiera fuera la categoría en que se desempeñen, poseedores de títulos universitarios, o de títulos secundarios, tales como bachilleres, peritos mercantiles, maestros, técnicos o de cualquier otra especialidad que pueda tener aplicación industrial o comercial en las ramas comprendidas en este convenio, otorgados por establecimientos oficiales o particulares incorporados a los mismos, con sujeción a los planes oficiales de enseñanza. El trabajador percibirá esta bonificación desarrolle o no tareas referentes al título que posee. La bonificación por título universitario excluye al título secundario. Dichas bonificaciones se determinan de acuerdo con lo que se convenga mensualmente entre el Sindicato Único de la Publicidad y los representantes de las cámaras empresariales.
17.7. Bonificación por servicio militar: Todo empleado u obrero que tenga una antigüedad mayor de un año y sea llamado bajo bandera percibirá del empleador un subsidio mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario que le correspondería estando en actividad.
Art. 18 - Refrigerio: Al personal del establecimiento, administrativo y de taller, se le abonará una asignación por cada día efectivamente laborado, no remuneratoria, en concepto de refrigerio. El importe se fijará mensualmente por acuerdo entre los signatarios del convenio. Las empresas que cuenten con comedor y brinden el servicio respectivo no abonarán dicha asignación.
Art. 19 - Subsidios especiales por fallecimiento: Se establecen los siguientes subsidios "no remuneratorios".
a) En caso del fallecimiento de un trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del decreto-ley 18037 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo en el orden y prelación allí establecidos, a percibir un subsidio equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario básico, ello sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por ley.
b) En caso de fallecimiento de padres, hijos de hasta 18 años, e incapacitados, o cónyuge, la empresa abonará el 30% (treinta por ciento) del sueldo básico del trabajador.
Art. 20 - Día de la publicidad: Se establece como día de la publicidad el 4 de diciembre de cada año. Para el supuesto de que dicha fecha caiga en sábados, domingos o feriados el asueto se trasladará al día hábil inmediato anterior.
Art. 21 - Vacaciones anuales ordinarias: Al trabajador que salga de vacaciones se le otorgará como licencia paga el día viernes anterior a su comienzo de goce, a los fines de la liquidación se considerará el día viernes, el día sábado y el día domingo intermedios como días de vacación. Se tomará a fin del cálculo de pago, el salario mensual dividido x 30 x 1,28 x el número de días [mejorando así el R.C.T. Art. 155, inc. a)], sistema éste solamente aplicable a la vacación anual del trabajador.
Ejemplificativamente: trabajador con hasta 5 años cumplidos de antigüedad se le deben liquidar al trabajador 17 días de vacaciones corridos.
El trabajador con más de 5 años cumplidos de antigüedad y menos de 10 años se le deben liquidar 24 días de vacaciones corridos.
Trabajador con más de 10 años cumplidos de trabajo y menos de 20 se le deben liquidar 31 días de vacaciones corridos.
Trabajador con más de 20 años cumplidos de antigüedad tendrá 38 días de vacaciones corridos.
Para el derecho al goce, el trabajador deberá cumplir con los requisitos del artículo 151 del régimen de contrato de trabajo.
Art. 22 - Licencias:
22.1. Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos del trabajador, el empleador otorgará 3 (tres) días de licencia pagos.
22.2. Por mudanza: Se acordará igualmente al personal de 2 días de licencia paga por las necesidades derivadas de la mudanza, debiendo el mismo avisar a la empresa con 48 horas de anticipación a ésta como mínimo.
22.3. Por exámenes: A los empleados y obreros estudiantiles que deben rendir examen correspondiente a la enseñanza media o universitaria, la empresa les otorgará hasta 3 tres días de licencia paga en cada oportunidad, y hasta 15 días en el año. En todos los casos el empleado debe presentar el certificado correspondiente a la empresa para adjuntarlo a su legajo.
22.4. Por día femenino: Al personal femenino se le otorgará, en el caso de que lo solicite, un día de licencia paga por cada mes en razón de su ciclo menstrual.
22.5. Por duelo familiar: En caso de fallecimientos de padres, hijos de hasta 18 años e incapacitados, o cónyuge, la empresa concederá tres días corridos de licencia pagos. En caso de que el fallecimiento se produjera desde una distancia de 60 a 200 Km. de su lugar de trabajo, la empresa le concederá cuatro días corridos de licencia pagos. Desde una distancia de 201 km a 400 km de su lugar de trabajo, la empresa le concederá cinco días corridos de licencia pagos. Y desde 401 km hasta 700 km la empresa le concederá siete días corridos de licencia pagos. Y a más de 701 km diez días corridos de licencia pagos. Además de las licencias establecidas en este convenio se acordará un día de licencia pago por fallecimiento de: padres políticos, hijos políticos, hermanos políticos y abuelos.
Art. 23 - Representación gremial. Sistema de reclamaciones. Comisiones internas:
23.1. Delegados y porcentajes de delegados: En las empresas que tengan de siete a veinte empleados, la representación gremial corresponderá a un delegado. De veintiuno a cincuenta trabajadores les corresponderá dos representantes (delegado y subdelegado). Luego, cada treinta trabajadores que superen a los cincuenta les corresponderá un representante gremial más, siguiendo así sucesivamente. Ejemplificativamente: 80 trabajadores: 3 delegados; 110 trabajadores: 4 delegados.
23.2. Crédito horario: En las empresas con representación gremial se concede a los delegados gremiales y/o trabajadores designados por la organización gremial, para cumplir fines específicos, cinco días por bimestre pagos. Dicho crédito no es acumulativo y para la utilización se deberá comunicar de la entidad gremial a la empresa de la necesidad de empleo, con antelación de cuarenta y ocho horas como mínimo.
23.3. Pizarra sindical: En todos los establecimientos la empresa facilitará una pizarra en lugar visible para todo el personal, a fin de publicar allí las informaciones sindicales.
23.4. Cuotas sindicales: Las empresas procederán a retener mensualmente la cuota sindical del 2% (dos por ciento) sobre los sueldos establecidos en esta convención colectiva de trabajo y/o modificaciones por ley o decreto a los trabajadores afiliados. El Sindicato Único de la Publicidad enviará mensualmente a las empresas los recibos correspondientes a cada afiliado.
23.5. Depósito de aportes y retenciones: Las empresas de la Capital Federal, Gran Buenos Aires e interior del país deberán realizar el depósito de las retenciones en el Banco de la Nación Argentina, en las cuentas habilitadas al efecto.
Art. 24 - Comisión Paritaria de Interpretación: Créase una Comisión Paritaria Nacional de Interpretación para resolver todas las diferencias que puedan surgir respecto de la correcta interpretación y aplicación de la presente convención colectiva de trabajo. La misma estará integrada por ocho miembros titulares y su composición será de la siguiente manera:
- cuatro representantes por la entidad sindical; y
- cuatro representantes de las cámaras empresariales.
Además, cada entidad podrá nominar sus suplentes. Dicha Comisión será presidida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo, con derecho a voto. El funcionamiento del Cuerpo Paritario se ajustará a las disposiciones de las leyes vigentes.
En todas las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo funcionarán comisiones paritarias de interpretación, que serán presididas por el delegado regional de dicho Ministerio. De no solucionarse el diferendo, las actuaciones respectivas serán elevadas a la Comisión Paritaria Nacional para su intervención y resolución.
Art. 25 - Beneficios sobre el convenio: El personal que a la firma de este convenio tenga beneficios sociales y salariales superiores a lo que se establece, los seguirá percibiendo.
Art. 26 - Autoridad competente: El Ministerio de Trabajo será el organismo encargado de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente convención.
Disposiciones Homologatorias
HOMOLOGACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 122/90
EXPEDIENTE 830.490/88
Buenos Aires, 24 de agosto de 1990
VISTO:
La convención colectiva de trabajo celebrada entre el "Sindicato Único de la Publicidad" con la "Cámara Argentina de la Industria del Letrero Luminoso", "Asociación de Empresas de Publicidad en la Vía Pública" y "Cámara de Publicidad en la Vía Pública, Letreros y Afines de Rosario", con ámbito de aplicación establecido respecto del personal, profesionales, empleados y obreros de la publicidad en vía pública, talleres luminiscentes, acrílicos y afichaje y territorial para la Capital Federal y Provincias de: Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Tucumán y Mendoza, con término de vigencia fijado desde el 1 de noviembre de 1989 hasta el 30 de abril de 1991, y ajustándose la misma a las determinaciones de la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto reglamentario 199/88, el suscripto, en su carácter de Director de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha convención conforme con lo autorizado por el artículo 10 del decreto 200/88.
Ello, sin perjuicio de que las partes signatarias procedan a cumplimentar las recomendaciones formuladas a fojas 207 por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 163/183. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales Nº 6 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que provea la remisión de copia debidamente autenticada del mismo al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponerse la publicación del texto íntegro de la convención (D. 199/88, art. 4º), procediéndose al depósito del presente legajo.
Fecho, remítase copia autenticada de la parte pertinente de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, para que tome conocimiento, que en razón de su competencia le corresponde, respecto de las cláusulas referidas a aportes y contribuciones, a fin de que pueda ejercer el control pertinente (Arts. 9º, 38, 58 de la L. 23551 y Arts. 4º y 24 del D. 467/88).
Juan A. Pastorino - Director Nacional Relaciones del Trabajo
Registración del convenio colectivo de trabajo 122/90
Buenos Aires, agosto 24 de 1990
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 163/183, quedando registrada bajo el número 122/90.
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LINK DE INTERES
Ley de Contrato de Trabajo 20.744
Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Ley de Riesgos de Trabajo 24.557